Blog de Carlos Llano

Tercera audiencia presentada ante los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion sobre la Despenalizacion del Aborto en el Distrito Federal, antes de las doce semanas de gestacion.

[fa icon="calendar"] 26-feb-2018 9:00:00 / por Carlos Llano Cifuentes

 

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Señoras y Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Se debe señalar a los señores Ministros de la Suprema Corte que, además de apoyarse en el Derecho, deben introducirse al mismo tiempo en los problemas más intrínsecos del asunto que han de dictaminar, aunque éste pertenezca a materias sobre las que por oficio no son expertos. Esto ocurre en todos los organismos del rango máximo en la sociedad: Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

Por ejemplo, John F. Kennedy no era un astronauta cuando envió un cohete a la luna, ni Harry Truman era físico cuando desgraciadamente determinó lanzar la bomba atómica en Hiroshima y Nagasaki. En nuestro caso, la Suprema Corte se encara también ante un asunto muy complejo, ya que la despenalización del aborto no es sólo una cuestión bioética, sino que pertenece a la antropología filosófica, cuya indagación principal es la definición del concepto del hombre.

Por esta causa puede haber Ministros de la Suprema Corte que apelen, como motivo para no decidir la cuestión, a la ignorancia explicable sobre ella. Me permito exhortar modestamente a que, si ello ocurriera, no se abstengan de emitir su juicio eludiendo las consecuencias que el tema pudiera producir momentáneamente en la opinión pública.

La prudencia pide especialmente el recurso al consejo, esto es, solicitar la opinión de las diversas ramas del saber, que se encuentran relacionadas con el problema que se estudia. Por ello, la determinación de la Suprema Corte de llevar a cabo estas audiencias, resulta encomiable.

Como lo ha dicho el Señor Ministro José Ramón Cossío acertadamente “el órgano legislativo no tiene las herramientas para asir ese conocimiento material de los problemas y… los temas que se están presentando. Esto produce, en algunas ocasiones y venturosamente, la asesoría de ciertas instituciones externas…”[1]

Para que el consejo sea efectivo, quienes deben decidir han de considerar con extremo cuidado que sus consejeros tengan por lo menos dos características, tal como Aristóteles las definió: personas humanamente rectas y valientes, conocedoras de la verdad y capaces de manifestarlas con independencia de factores sociales y políticos.

La necesidad de prestar oídos a la asesoría de las personas que poseen tales características es, en nuestro caso, tanto más importante cuanto que la sic dicta despenalización del aborto conlleva otro factor que los abanderados de la despenalización suelen omitir tal vez con una intención de todo recta. En efecto, se está aquí discutiendo que el Estado como tal debe sufragar con fondos públicos, obtenidos obviamente de los ciudadanos, los gastos en que incurran tales abortos. Esto es, convertirse en cómplice tanto jurídico como económico, de algo que en el actual status quaestionis es un crimen. Algunos podían pensar que es todavía un crimen, pero es esa futurición la que está precisamente en conflicto y no debe darse por juzgado lo que aún se encuentra en un estado de la cuestión ya multisecularmente establecido.

En el razonamiento previo a una conclusión acertada deben además tenerse en cuenta determinados conceptos básicos, establecidos en la lógica y en el propio Derecho. Uno de ellos se expresa de esta manera: quien desea cambiar una situación ya establecida y aceptada durante siglos, ha de soportar sobre sí la carga de la prueba, esto es, contar con razones de peso para justificar ese cambio. Aquí vale la regla jurídica, bien conocida en el Derecho: “melior est conditio possidentis” (está en mejor condición aquel que ya se encuentra de hecho en una determinada circunstancia). Para el caso que nos ocupa, la penalización del aborto es la que se encuentra ahora en mejor condición jurídica. Dicho coloquialmente, el cazador que no sabe si tiene delante de sí un ciervo o al hijo del guardia, cometería un crimen disparando. Al no tener la absoluta certeza de que el embrión no es un ser humano, y en esta sala nadie tiene la absoluta certeza de que no es un ser humano, el proceder a su aborto es jugar contra él a la ruleta rusa.

En este caso, todos los seres humanos desde tiempo inmemorial advierten que cuando se anuncia un embarazo, se espera un ser humano. Esta convicción se ha ido corroborando en la medida en que se esclarecen elementos básicos de nuestro código genético, según los cuales en los ácidos nucleicos se encuentran ya inscrita no sólo la tipología de ser humano, sino también las características que se refieren a las notas distintivas de cada individuo. Una prueba de ello es el hecho de la penalización del aborto en cualquier etapa del embarazo. Tal penalización no tendría sentido si no fuera fundamentada por el hecho de que el nasciturus (quien está por nacer) es un ser humano. Por tanto, antes de proceder a la despenalización del aborto durante las primeras semanas de la concepción, debe probarse científicamente y sin lugar a dudas que el embrión no es un ser humano, sino un apéndice de la madre. Esta prueba está muy lejos de ser aportada. Los partidarios de la despenalización del aborto llevan sobre sí, como antes dijimos, la carga de la prueba, y carecen de ella al menos desde un punto de vista definitivo. La Suprema Corte cometería un grave error si admitiera tal despenalización careciendo de esta prueba. Más aún, se arriesgaría a una complicidad de gravísimas consecuencias, en donde el superlativo no tiene connotación exagerada. El derecho a la vida es el primero de todos los derechos, sin el cual los demás carecen de fundamento.

La Constitución Mexicana establece la defensa de la persona humana. La persona fue defendida hasta ahora de manera insuperable por Manlio Anicio Torcuato Severino Boecio en su obra Sobre la persona: “Substancia individual de naturaleza racional”. El embrión es un sujeto individual, no un órgano de la madre; es un sistema unitario individual vivo con una naturaleza definida, que se va mostrando en el proceso de desarrollo desencadenado en el momento de la penetración del espermatozoide en el óvulo.[2] Por otro lado, este sujeto, dejado a su natural desarrollo, demuestra tener la potencialidad racional. Antropológicamente, debe distinguirse en el hombre la naturaleza racional, que deriva de su potencialidad ontológica, y se manifestativo de ella. Si no fuera así, si el ser persona se limitase a su ejercicio racional en acto, dejaría de ser persona durante el sueño, la anestesia o el estado de coma. En efecto, la racionalidad no se puede transmitir como un elemento material más, sino que se encuentra estructuralmente inserta en el ADN del embrión, igual que todas sus demás características futuras. Lo único que hace el desarrollo posterior es actualizar lo que ya está potencialmente incoado en él. La potencialidad es algo real, no un mero pensamiento. Confundir lo físico potencial con una mera y eventual posibilidad lógica es un desacierto del que todo científico debe curarse.

Es verdad que nuestra Carta Magna, al mismo tiempo que ha de defender la vida del embrión, ha de salir en defensa también de los derechos de la madre, quien posee como derecho primordial el disponer de su cuerpo. Sin embargo, al hablar del aborto, la ciencia no permite tratar al embrión como una parte del cuerpo de la madre. En efecto, el embrión posee un metabolismo propio que no es el de la madre, lo mismo que posee un ácido nucleico o un tipo sanguíneo que no es el materno (y que incluso, sorprendentemente, llega a ser incomprensible).

Por otra parte, lo que parece un perjuicio a la actividad materna, bien vistas las cosas, resulta precisamente lo contrario: la penalización del aborto es un medio insuperable que la ley presenta para proteger lo más sublime que ocurre en la vida humana, a saber, la maternidad. Si se me admite la analogía, la penalización de exceso de velocidad podría parecer un arbitrario abuso que frena la libre conducta del viajero, cuando realmente lo que hace es proteger su propia vida.

Los promotores de la despenalización del aborto apelan a la circunstancia de que no debe defenderse el embrión con preferencia a la defensa de la madre. Se da aquí también un error, no ya biológico, sino sociológico, pues la especie humana posee individuos con capacidades diferentes; pero la solidaridad que se desprende del pacto social nos obliga a suplir las desigualdades naturales mediante un claro apoyo civil.[3] Nadie perdonaría a un ciudadano que procura por sí poniéndose en primer lugar antes que las mujeres, niños y ancianos, en casos de naufragio o de guerra. Con este razonamiento “rousseauniano” sería la sociedad –incluyendo por supuesto a la madre– quien debería promover la vida del más desprotegido, en este caso el nasciturus, en lugar de despenalizar e incluso subsidiar su muerte.

Es verdad que el embrión no tiene autonomía más que en relación con la madre, sin la cual no puede progresar. Pero no se confunda aquí la autonomía de la cual goza el embrión, con la independencia, de la cual no gozamos ninguno de nosotros. El propio J.J. Rousseau nos dice que no hay individuos que puedan vivir sin el auxilio de sus congéneres. Esta afirmación, que preconiza claramente los actuales problemas de la ecología, fue ya advertida por Aristóteles cuando dijo que solo un dios o una bestia pueden vivir sin sociedad.

Muchas gracias.

 

Esta tercera audiencia se llevó a cabo el 23 de mayo del 2008 y posteriormente se publicaron todas las ponencias de las cinco audiencias en un libro titulado “La vida ante la corte, inconstitucionalidad del aborto”, publicado por editorial ENLACE en diciembre del 2008.

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[1] José Ramón Cossío, Derecho y bioética, en Perspectivas de bioética, FCE, 2008, p.302.

[2] Cfr. Rodrigo Guerra, El embrión humano: Una cuestión disputada. Consideraciones sobre el estatuto biológico, ontológico y jurídico del embrión humano, Seminario de Bioética, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 11 de diciembre de 2007, p. 9-11.

[3] Cfr. Juan Jacobo Rousseau, El contrato social, I, 9.

Topics: aborto, Dignidad Humana, Ser Humano, Justicia

Carlos Llano Cifuentes

Escrito por Carlos Llano Cifuentes

Carlos Llano Cifuentes, fue un filósofo, profesor y empresario mexicano. Miembro del grupo fundador del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE) y de la Universidad Panamericana, nació en 1932 en la Ciudad de México. Doctor en Filosofía en la Universidad de Santo Tomás, en Roma, estudió Economía en la Universidad Complutense de Madrid y realizó estudios doctorales de Filosofía en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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