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Fundamentación del concepto de precio justo

[fa icon="calendar"] 08-oct-2019 15:38:32 / por Juan M. Elegido

 

Cátedra Carlos Llano UP-IPADE

Es necesario examinar los principios éticos más generales que indujeron a los autores que siguieron la tradición del precio justo, e insistir en que es injusto el cobrar precios que exceden el precio de mercado.

Desgraciadamente, la mayoría de tales autores son poco explícitos en discutir los principios que están en la base de su concepción del precio justo. Encontramos una indicación interesante, sin embargo, en una afirmación de Tomás de Aquino que se encuentra precisamente en el centro de su discusión del tema: “Parecería que el comprar y el vender han sido establecidos para la común utilidad de las dos partes… Ahora bien, cualquier cosa que ha sido establecida en vista de una ventaja común no debería ser más una carga para una parte que para la otra”.[1] Parece claro que este argumento descansa sobre una concepción de la vida social, y más concretamente del comercio, que la ve como un proyecto común llevado a cabo de forma cooperativa. Aunque los defensores clásicos del precio justo no desarrollan en detalle el argumento, la idea fundamental que parece justificar su postura de que cobrar un precio que excede sustancialmente el precio del mercado[2] es injusto, es que cualquiera que actúe de esa forma inmediatamente deja de ser un participante de pleno derecho en esa ventura cooperativa, para pasar a adoptar la actitud del “explotador” despreocupado de sus responsabilidades hacia los demás e interesado únicamente en ganar para sí todo lo que pueda. Esta interpretación viene reforzada por el hecho de que Tomás de Aquino escoge como pieza central de su argumento el texto del Evangelio “Todo lo que queráis que hagan los hombres con vosotros, hacedlo también vosotros con ellos”.[3] Es obvio que este texto subraya los principios de justicia y solidaridad. De forma similar, Aristóteles incluye en su discusión de la “justicia correctiva” (la justicia que rectifica las desigualdades que surgen en los tratos entre individuos), una referencia a cómo el Templo de las Gracias fue construido en un lugar público para promover la devolución de favores, “porque es justo tanto el devolver un favor a un benefactor como, en otra ocasión, tomar la iniciativa en prestar un servicio”.[4]

¿Es posible mostrar que el aprovechar una oportunidad que se presenta de cobrar un precio que excede el precio de mercado, no es compatible con una actitud de plena cooperación en el seno de una comunidad? Pienso que sí. Para ver cómo esto sea así, detengámonos por un momento a reflexionar sobre cómo dos ejemplos diferentes de “cobrar precios altos” se relacionan con una actitud de cooperación con aquellos con quienes uno hace negocios.

Consideremos los siguientes ejemplos:

A vende automóviles importados. Tiene en stock un buen número de vehículos todo terreno. Con el fin de proteger la industria local, las autoridades del país prohíben repentinamente la importación de tales vehículos. A vende ahora los vehículos que tenía en stock a un precio muy superior al que los vendía antes.

B es propietario de un taxi y trabaja en un pequeño pueblo. Un habitante del pueblo tiene una necesidad urgente de viajar a la capital de la provincia. B, que sabe que su taxi es el único medio de transporte disponible, rehúsa prestar su servicio habitual si no recibe un precio muy superior al acostumbrado.

Usando los conceptos que hemos extraído de las obras de los representantes más destacados de la doctrina del precio justo, A estaría vendiendo a un precio justo: en otras palabras, no habría nada inmoral en sus acciones. B, sin embargo, simplemente se estaría aprovechando de una situación especial de necesidad de un cliente para cobrarle un precio muy superior al precio de mercado; este precio sería injusto y su acción sería inmoral. Como he sugerido, esta diferencia en la valoración ética de las acciones de A y B se deriva del hecho de que las acciones de A son compatibles con actuar como un participante de pleno derecho en un esquema de cooperación económica, mientras que las acciones de B no lo son. ¿En qué se basa tal diferencia?

A recibirá un beneficio inesperado muy alto. Pero ya hemos dicho que -al menos según los representantes más destacados de la tradición del precio justo- la justicia de un precio no depende de que dé lugar a un beneficio “moderado”. Tiene mucha más importancia que el nuevo precio de mercado de los vehículos -el precio al que la oferta y la demanda son iguales bajo las nuevas condiciones del mercado- refleja la mejor estimación disponible de la relativa escasez de los vehículos (incluyendo una estimación de la probable duración de esta escasez), a la luz tanto del número de vehículos disponibles en el mercado como del nivel de la demanda por tal tipo de vehículos. En otras palabras, A vende ahora a un precio más alto que el que cobraba antes porque los bienes que vende de hecho son ahora más valiosos en esa sociedad. No es que tengan mayor “valor intrínseco” (pero, como vimos, los autores en la tradición del precio justo no basaban sus argumentos en el “valor intrínseco de los bienes”) sino una mayor capacidad (en relación a los otros bienes ahora disponibles en ese mercado) de satisfacer las preferencias de la gente en esa sociedad. El mayor valor de esos bienes en esa sociedad se refleja, por ejemplo, en el hecho de que bajo las condiciones actuales será racional invertir mayores recursos en la producción de esos vehículos, que los que estaba justificado invertir antes de que se prohibiera su importación. En otras palabras, los precios más altos que A cobra ahora no dependen de que se aproveche de la mayor vulnerabilidad de sus clientes, sino de que los bienes que él vende de hecho son ahora más valiosos en el sentido que acabo de explicar.

A pesar de esto, es un hecho que A va a obtener un beneficio inesperado muy alto. ¿No afecta esto a la calidad ética de sus acciones? ¿No debería vender sus vehículos a un precio menor y obtener un beneficio más moderado? Pienso que no. Supongamos que A es una persona perfectamente ética. No es egoísta ni corta de miras. Por el contrario, tiene una preocupación muy real por el bienestar de todos los miembros de la comunidad. Pero incluso, aunque supongamos esto, todavía sería irracional que A vendiese sus coches a un precio menor que el de mercado. Si, por haber realizado un beneficio extraordinario en la venta de los vehículos, A se encuentra ahora con que tiene mucho más dinero del que necesita para satisfacer sus propias necesidades y las de sus dependientes, y para satisfacer sus otras responsabilidades, como es una persona ética, ciertamente que estudiará las formas en que puede contribuir a satisfacer las necesidades de otros miembros de la comunidad, en vez de gastarse todo su dinero en mil caprichos personales.[5] Pero el comprador promedio de un vehículo todo terreno, no se encuentra normalmente entre los miembros más necesitados de ninguna comunidad.

A pesar de esto, es muy probable que algunos lectores todavía piensen que hay algo incorrecto en recibir tal beneficio extraordinario. ¿Qué ha hecho A para merecer tal beneficio? Pero si reflexionamos un poco, veremos que ha hecho algo: ha aceptado correr el riesgo. Para ver mejor este punto, consideremos lo que habría ocurrido si, en vez de prohibir la importación de estos vehículos, el gobierno hubiese reducido drásticamente las tarifas de aduana a pagar al importarlos. En tal caso, A se habría encontrado con que ahora tenía un inventario de vehículos cuyo valor de mercado se había reducido considerablemente de la noche a la mañana, y ciertamente nadie habría aceptado pagarle “precios antiguos” por los vehículos importados cuando los aranceles más altos estaban en vigor. Tiene sentido argüir que, precisamente porque aceptó correr el riesgo de acontecimientos que podrían haber reducido el valor de su stock, A merecía beneficiarse de acontecimientos que resultaron en una apreciación de ese stock.

Consideramos ahora la acción de B. Como su cliente tenía una gran necesidad de su servicio, y como no existía competencia, logró obtener un precio más alto. Sin embargo, el servicio que él ofrecía no era ahora más valioso en esa sociedad. Podemos suponer que tanto el nivel de la demanda como el de la oferta disponible, no habían cambiado desde el día anterior. Es cierto que el cliente tenía gran necesidad de ese servicio, y que aceptó libremente pagar el precio más alto. Podemos suponer, por tanto, que el cliente obtuvo una mayor utilidad de la transacción que la que habría obtenido si se hubiese quedado con su dinero (y sin viaje a la capital de la provincia). Pero esto de ninguna manera le da a B el derecho de obtener un precio mayor. Estas consideraciones nos llevan a pensar que existe un fundamento inteligible para distinguir los beneficios de A de los de B. Mientras que tenemos una base para concluir que A merecía su beneficio (y, ciertamente, que merecía ese beneficio extraordinario más que los compradores de sus vehículos), B simplemente se aprovecho de la situación especial de necesidad de su cliente.

Atender a la medida social de la utilidad del bien o servicio vendido, dirige nuestra atención hacia hechos pasados como posibles bases del derecho a cobrar un cierto precio. Veamos ahora el diferente impacto que las acciones de A y B tendrán en el futuro curso de los acontecimientos: cobrar de acuerdo con los precios de mercado, que es lo que A ha hecho, tiende a dirigir los recursos hacia la producción de aquellos bienes y servicios en los que existe una mayor escasez relativa, y a dirigir el consumo hacia otros bienes y servicios que cumplen funciones similares, pero de los que hay menor escasez relativa. En nuestro ejemplo, el hecho de que A venda a ese precio (junto al hecho de que el comprador acceda a pagarlo), indica a todos los agentes en esa economía, que el comenzar la fabricación o montaje de esos vehículos pudiese constituir una oportunidad atractiva, y que todas aquellas personas para las que ser el propietario de un vehículo todo terreno no tiene tanta importancia, deberían considerar opciones alternativas de esa forma, reservando los vehículos que ahora son más escasos y aquellos usos en que son más apreciados.

En contraste, la acción de B de cobrar un precio más alto, no juega ningún papel constructivo en la asignación de recursos en la economía. Simplemente resulta en que B es un poco más rico y su cliente está un punto más amargado.

Los párrafos precedentes clarifican la forma en que cobrar precios de mercado es una acción que se encuadra dentro de una estructura más amplia de cooperación social, mientras que el aprovechar la situación de necesidad especial de un consumidor, o cualquiera otra circunstancia que le coloca en una posición de debilidad,[6] para cobrarle precios que son notablemente más altos que los dictados por el mercado, es un ejemplo de explotación.

Texto extraído del libro Elegido Juan M. Una comunidad de servicio, ensayos en ética de la Empresa, Lagos Business School y IPADE Business School, 2000, pp. 30-36

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[1] Summa Theologiae, II-II, 77, 1.

[2] Como muchos otros autores en la tradición del precio justo, Aquino es cuidadoso y afirma que “el precio justo de las cosas no está fijado con precisión matemática, sino que depende de una cierta estimación, de forma que una ligera adición o substracción no parece que destruya la igualdad de la justicia” (Summa theologiae, II-II, 77, 1, ad 1.)

[3] Mt., VII, 12.

[4] Ética a Nicómaco, V, 5.

[5] Se puede encontrar una mayor elaboración de este punto en J.M.Elegido, “Intrinsic Limitations of Property Rights”, (1995) Journal of Business Ethics, 14, 411-416 (Versión castellana en cap. 7 de este volumen).

[6] Pudiera ser un caso de ignorancia (Véase G. Lawson, “The Ethics of Insider Trading”, (1988) Harvard Journal of Law and Public Policy, 11, 727-783). Pudiera ser también una situación en la que los costos de búsqueda son extremadamente altos (Véase, M. Eisenberg, “The Bargain Principle and Its Limits”, (1982) Harvard Law Review, 95, 741, pp. 754-785).


Topics: Equidad, Economía, Finanzas, Precio justo

Juan M. Elegido

Escrito por Juan M. Elegido

Juan Manuel Elegido nació en Madrid, España, el 26 de octubre de 1952. Obtuvo su licenciatura en Derecho en la Universidad de Madrid e hizo su doctorado, también en Derecho, en la Universidad de Navarra. En 1977 se trasladó a Nigeria, donde ha residido desde entonces. Ha sido profesor de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho en la Universidad de Anambra State (Nigeria), y desde 1991 es Director del Derpartamento de Ética Empresarial de Lagos Buiness School. Es autor del libro Fundamentos de Ética de Empresa: La perspectiva de un país en desarrollo (versión en español, IPADE, 1998) y otro libro sobre Teoría General del Derecho. También ha publicado numerosos artículos jurídicos y de ética empresarial en revistas especializadas.

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